Estudiantes, Madres, Padres de Familia o Tutores.
Presentes.-
Por este medio se informa que, por indicaciones del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, no se debe vulnerar el contenido del artículo 77 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establecen", en el sentido de que …se considera violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en medios de comunicación y medios electrónicos, y este manejo menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo, considerando el principio del interés superior de la niñez...".
Se solicita que, las y los alumnos no se vean involucrados en hacer mal uso de dispositivos electrónicos, para capturar fotografías de sus compañeros, usar medios electrónicos para menoscabar la honra o reputación de estudiantes, y que sea contrario a los derechos de sus compañeros, que los ponga en riesgo, en el entendido de que podrían considerarse estos actos como un delito.
Atentamente
Dirección.
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